SENTENCIA FAVORABLE A UN TRABAJADOR QUE GRABO A SU JEFE CON UN TELÉFONO MÓVIL

El Supremo rechaza el recurso del apoderado de una empresa que fue grabado y señala que “no supuso una intromisión ilegítima en su intimidad personal”

La Sala Civil del Tribunal Supremo ha rechazado el recurso del apoderado de una empresa que quería que una trabajadora despedida le indemnizara con 3.000 euros por grabarle con el teléfono móvil sin su consentimiento, al considerar lesionado su derecho constitucional a la intimidad.

La sentencia indica que la conducta de la empleada -quien se consideraba sometida a un hostigamiento laboral continuado, incluyendo ofensas verbales y escritas- no supuso una intromisión ilegítima en la intimidad personal del apoderado, ya que en la grabación realizada por la trabajadora con su móvil no había nada que pudiera considerarse como concerniente a su vida íntima o intimidad personal, ya que él actuó como representante de la empresa y en el ejercicio de facultades disciplinarias respecto de ella, «sin que eso suponga una manifestación de su intimidad». Agrega el Supremo que la existencia de una previa situación de conflicto entre las partes añade «una nota de razonabilidad a la conducta de la demandada».

La conversación grabada se desarrolló en la puerta de la empresa en agosto de 2009, y cuando el apoderado le daba a la demandada una carta de amonestación y sanción de suspensión de empleo y sueldo.

 

https://www.civil-mercantil.com/files-mercantil/TS-Civil-20-11-2014.pdf